https://dl-web.dropbox.com/get/Derechos%20Humanos/act%201%20u%208%20gc%20.pdf?w=AABiJIQRexp76oUt6tpdeTXI0xwpl52BJtR44KdKFrqdxQ
jueves, 23 de mayo de 2013
Derechos colectivos
Un derecho social,
Artículo 123 Derechos de los
Trabajadores.
Aspectos
relevantes
Es un tema
importante abordar el de los derechos de los trabajadores en lo particular
hablare de el caso de tres familiares que llevan aproximadamente trabajando por
contrato, el cual se renueva mes con mes, esto no permite que los trabajadores
tengan la certeza de que su trabjao sera duradero y es un gran problema a largo
plazo pues en caso de despido y de no encontrar trabajo pronto no tendrán el
derecho a un retiro justo como lo era en antaño pues no habrán tenido .
Uno derecho económico
Derecho
a la protección de la salud Artículo 4º
Aspectos relevantes
En general todos
en la Ciudad y en lo particular en la Delegación donde yo habito que es
Azcapotzalco todos tienen acceso a la salud ya sea por los servicios de salud
IMSS o ISSSTE o por los servicios que el Gobierno del Distrito Federal ofrece
para los habitantes de la Ciudad que no cuenten con Servicio de Salud, en lo
que quizáz hay un poco de resago es respecto a la información a todas y todos
aquellos que no cuentan con servicio de salud y eso hace que no todos tengan
acceso a este servicio o que por no tener el tramite realizado se tarde un poco
el proceso para darles la atención.
Uno derecho cultural
Artículo
3º Derecho a la educación
Aspectos relevantes
Se viola el derecho a la
educación de todas y todos los niños puesto que en las familias en donde existe
desintegración familiar y eso ya es un caso de relevancia amplia desertan de la
educación incluso en niveles básciso y ni que decir de la educación media y
superior, la cual no es del todo garantizada por el Estado y lo será cada vez
menos puesto que si bien no se privatizan las Universidades, el acceso a ellas
es para unos cuantos.
Derecho medio ambiente. Artículo 4º
aspectos relevantes
Derecho
al medio ambiente
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar.
En la Ciudad de México el derecho al medio ambiente santo es cada
vez más díficil pues en el último año se han declarado alertas de contingencia
ambiental muy comúnmente y ello no permite el libre desarrollo de las
actividades cotidianas de los habitantes en la ciudad.
lunes, 20 de mayo de 2013
Los derechos políticos de los mexicanos
https://www.dropbox.com/s/lei2ni6jcnirc2s/ACT%201%20U%206%20GC%20.pptx
Expropiación
La Expropiación es una institución de Derecho Público, que
consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular
al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la
Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien
para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.
La utilidad pública está en la esencia de la expropiación: es su
razón de ser, su justificación. El concepto de utilidad pública refiere a todo
aquello que satisface una necesidad generalmente sentida o la conveniencia del
mayor número con la finalidad de maximizar el bienestar general.
Naturalmente, este concepto no es unívoco y puede variar según
circunstancias espacio- temporales, así como del ordenamiento jurídico que se
tenga en consideración. El hecho de que lo que se considera de utilidad pública
en un lugar y momento determinado puede no serlo en otros, hace que dicho
concepto sea contingente y circunstancial.
Más allá de esto, lo trascendente de la declaración de utilidad
pública es que esta constituye la causa jurídica que torna admisible el proceso
expropiatorio, haciendo constar que el bien que se pretende transferir es
necesario para la satisfacción de la utilidad general. Asimismo, la existencia de
razones de utilidad pública, constituye la garantía legal necesaria para
resguardar la inviolabilidad de la propiedad privada y torna legítima la
restricción de los derechos particulares, si así lo requiere el bienestar
general.
De expropiación de acuerdo al artículo 4to de la Ley de
Expropiación La declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación
de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal que se publicará en
el Diario Oficial de la Federación. Los propietarios e interesados legítimos
de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados
personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el
monto de la indemnización.
La notificación se hará dentro de los
quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto. En caso
de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las
personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda
publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
La reforma del 5 de junio de 2009 fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación a la Ley
de Expropiaciónen el caso de la audiencia previa opta por un procedimiento
administrativo breve, pero suficiente para cumplir con la garantía del debido
proceso legal, en donde se notifica a los afectados el inicio del procedimiento
y se les permite argumentar, presentar pruebas, desahogarlas en una audiencia y
formular alegatos, contemplando además el dictado de una resolución final debe
confirmar, modificar o revocar la declaración de causa de utilidad pública.
La Secretaría de Estado competente podrá
convenir la ocupación previa de los bienes y derechos afectados por una
declaratoria de utilidad pública con los titulares de los mismos, en tanto se
tramita el decreto de expropiación.
La declaratoria se hará mediante el
decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será
notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de
los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en
caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las
personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una
segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá
realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera
publicación.
Si los bienes que han originado una
declaratoria de expropiación, ocupación temporal o
limitación de dominio no fueren destinados
total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro
del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la
autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del
bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación
de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro
de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de
que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá
devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización
que le hubiere sido cubierta.
El derecho que se confiere al propietario
en este Artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a
partir de la fecha en que sea exigible.
La indemnización deberá pagarse en moneda
nacional a más tardar dentro de los
cuarenta y cinco días hábiles siguientes a
la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su
pago en especie.
Según las particularidades del caso, la
expropiación podrá realizarse conforme a las
previsiones siguientes:
Si el bien objeto de la expropiación tiene
algún gravamen de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la
autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a
cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.
En estos casos, de la indemnización al
propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de
manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido
libre de gravamen.
Dentro de los diez días hábiles siguientes
a la notificación del decreto correspondiente,
los interesados podrán acudir al
procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de
expropiación.
El único objeto del procedimiento a que se
refiere el párrafo anterior será controvertir el monto de la indemnización y,
en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.
El importe de la indemnización será
cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada
pase a su patrimonio.
Cuando la cosa expropiada pase al
patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la
indemnización.
Estas disposiciones se aplicarán, en lo
conducente, a los casos de ocupación temporal o de limitación al derecho de
dominio.
9. ¿Qué sucede si el
bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la
declaratoria respectiva?
Si los bienes que han originado una
declaratoria de expropiación, ocupación temporal o
limitación de dominio no fueren destinados
total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro
del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la
autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del
bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación
de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro
de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a lapresentación de la solicitud. En caso de
que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá
devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización
que le hubiere sido cubierta.
El derecho que se confiere al propietario
en este Artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a
partir de la fecha en que sea exigible.
10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia
de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha
construido una escuela en el sitio expropiado?
Según el artículo 80 de la ley de amparo
la autoridad competente tendrá que resarcir el daño restablecer las cosas a su estado original, sin importar que
se una escuela o una pista de aterrizaje, pues el amparo que es el medio idóneo
para la protección de este derecho( a la propiedad) ya le fue concedido.
“…restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación,
cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter
negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que
obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Expropiación
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/21/cl/cl17.htm
Propiedad
¿Qué es la propiedad como concepto?
El derecho de propiedad es un modo de afectación jurídica de
una cosa aun sujeto , por ser físico o moral, privado o público. Por lo que se
invoca que un bien pertenece a una persona y no se concibe a éste aisladamente
sino siempre con referencia a un ser humano.
La teoría tradicional establece que el derecho real
establece una relación entre una persona y una cosa, se ejerce directamente
sobre la cosa que constituye el objeto del derecho, sin ningún intermediario.
La teoría moderna menciona que el derecho real, cuyo
prototipo es de propiedad implica una relación entre un individuo
determinado(sujeto activo) y un sujeto pasivo universal integrado por todos los
hombres el cual tiene el deber de respetar ese derecho, absteniéndose de
vulnerarlo o violarlo. Por lo que
se dedujo que el derecho real es absoluto
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Bienes dados en arrendamiento o usufructo la persona a quien
se le imputa, carece de facultad para ejercitar actos de dominio.
La propiedad si permite a la persona ejercitar sobre la cosa
privada, publica, física o moral actos de dominio.
Propiedad pública es cuando ejercita por conducto y a través de la s autoridades del
Estado, constituyendo el patrimonio de la entidad Estatal.
La propiedad privada tiene lugar cuando la persona a quien
se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado sino
un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral.
La propiedad social es integrada por bienes que en el caso
de que el sujeto de la misma se a una comunidad agraria o sindicato que son agrupaciones
de naturaleza social, siendo susceptibles a ser dueñas de cosas muebles en
general y de inmuebles.
Res nullius o cosa de nadie son aquellas cuya naturaleza física
o material impide que sobre ellas se ejerza un poder de disposición.
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en
algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La propiedad es un bien jurídico
tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional ya que ante tal se
le reconoce como un bien a una persona que afecta al interés social por lo que
la Constitución establece que toda persona física tiene capacidad de adquirir y
disfrutar las tierras y aguas de la nación.
Burgoa, I. Garantías de propiedad. En Las
garantías individuales (pp. 455-501).
Equipo 2B Derechos de Seguridad Jurídica
Derechos
del Gobernado
¿cuál
es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el
proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
La
separación entre juez y acusación, característica del modelo acusatorio,
significa no sólo la diferenciación ente los sujetos que desarrollan funciones
de enjuiciamiento y los que tienen atribuidas las de postulación, sino también
el papel de parte asignado al órgano de la acusación. Este principio representa
la condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la
causa y también el presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba de
la imputación sobre la acusación.
En
un modelo acusatorio garantista, el Fiscal investiga, reúne las pruebas necesarias
y decide si formula o no la acusación escrita; y se garantiza los derechos del
procesado, como el que se presuma inocente y no se le restrinja su libertad,
salvo que ella constituya peligro procesal de que se sustraiga a la acción de
la justicia o se perturbe la actividad probatoria. El juzgamiento es potestad
exclusiva de los jueces y de las salas penales, es oral, público y
contradictorio, tiene como finalidad establecer la responsabilidad o irresponsabilidad
del acusado.
En lo particular considero que debe haber una mezcla
de ambos, pero debe prevalecer el sistema garantista respecto de los derechos
del acusado salvo que constituya un peligro procesal.
¿cuál
es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos
y tratados internacionales?
De
acuerdo con la opinión del el Dr. Miguel Carbonell los tratados internacionales
han sido un motor esencial en el desarrollo reciente de los derechos
fundamentales en todo el mundo, pueden encontrarse tanto derechos que no están
previstos en nuestra Carta Magna y que permiten grantizar los derechos de las
personas.
Se
calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales y
protocolos referidos a los derechos humanos, de forma que podemos hablar de un
proceso de intensa codificación internacional de los derechos humanos.
De
los tratados internacionales pueden derivar, a su vez, otras fuentes del
derecho, como diversos Pactos.
En
la práctica, la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos
se enfrenta con muchas dificultades. Una de ellas, quizá no la menor, es el
profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados mexicanos,
incluyendo a los jueces. Pese a todo, se trata de una fuente de derechos
fundamentales de la mayor importancia.
En qué tratados se encuentran contenidos los derechos
de seguridad jurídica que se relacionan con lo establecido en los artículos 16,
17 y 18 constitucionales.
Respecto al artículo 16 de la Constitución en la Declaración
Universal de Derechos Humanos en su Artículo 12 establece: Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
En cuanto al artículo 17 de la Constitución se
reafirma con la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
(Pacto de San José) en el:
Artículo 25.
Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Por su parte el artículo 18 se encuentra sustentado a nivel
internacional en la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
(Pacto de San José) en el: Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo
forzoso u obligatorio. En los
países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad
acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en
el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o
tribunal competente. El trabajo
forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual
del recluido.
Catalogo
de contenidos de los Derechos de Seguridad Jurídica.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus
datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.
En mi opinion la importancia y el ejercicio de este
derecho es fundamental para garantizar que ninguna perona sea molestada arbitrariamente sin fundamento
legal, sin embargo, en la actualidad esto impide que se lleven a cabo de manera
deliberada investigaciones que tienen que ver con los delitos ciberneticos,
puesto que sis ólo existen sospechas no se puede tener acceso a la computadora
o cellular desde donde se cometen delitos y eso impide atacar una nueva
modalidad de delinquir.
El bien jurídico tutelado es la integridad física de
la persona y sus pertenencias.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas.
Este precepto permite tener seguridad juridical
respecto de quien impartira justicia sea la persona indicada y con las leyes
competentes a la material, sin trasgiversar a conveniencia de una de las partes
el ejercicio de la justicia.
El bien jurídico tutelado es igualdad en el proceso
judicial.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del
que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Lo anterior nos permite tener seguridad juridical en
cuanto a grantizar la libertad si no existe evidencia de que el inculpado sea
plenamente culpable y exista peligro para terceros.
Bien jurídico tutelado la libertad.
Glosario
•Irretroactividad:
El principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe de normar
los actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiriera
fuerza de regulación.
•Inviolabilidad
de domicilio: Es el derecho que toda persona tiene a no permitir el acceso a su
domicilio a menos de que se presenten con una orden debidamente legalizada y
fundamentada para justificar la acción, de lo contrario, nadie puede accesar a
un domicilio sin una orden de cateo.
•Legalidad:
Es todo aquello que esta dentro de los mandatos de la autoridad y que
dictaminan resoluciones judiciales, las cuales deben estar debidamente
fundamentadas en normas consagradas en la ley de que traten.
Inviolavilidad de comunicaciones privadas: Garantía que ofrece
al gobernado que ninguna autoridad pueda emplear, escuchar, ver, imprimir o
utilizar aquel intercambio de ideas que se suscite entre dos agentes, por medio
de signos o voces distintivos para ambos.
El artículo 16 constitucional dispone sobre la
visita domiciliaria e indica que esta solo podrá realizarse para verificar el
cumplimiento de leyes fiscales o reglamentos gubernativos.
¿La autoridad administrativa del Distrito
Federal podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha
cumplido con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal? ¿Por qué?
La Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece, que las
disposiciones establecidas en está tienen por objeto regular el funcionamiento
de los establecimientos mercantiles del Distrito Federal; así en una
interpretación armónica del carácter de policía emanado de nuestra Carta Magna
y el objeto de la ley en comento, se puede afirmar que la autoridad
administrativa del Distrito Federal, efectivamente tiene autoridad suficiente
para poder ejercitar actos de molestia, en relación a practicar visitar
domiciliarias para la revisión de las disposiciones que emanan de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Busqueda de Jurisprudencia
•Artículo 8. Derecho de petición.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 931
PETICIÓN. LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO
8o. CONSTITUCIONAL SE CONFORMA DE DIVERSAS SUBGARANTÍAS QUE LE DAN CONTENIDO, Y
QUE DEBEN CONSIDERASE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO
POR VIOLACIÓN A DICHO DERECHO.
La garantía del derecho de petición contenida
en el artículo 8o. constitucional, se conforma a su vez de diversas subgarantías
que le dan contenido, y que derivan de las diferentes conductas que deben
acatar las autoridades ante quienes se presente una petición por escrito, en
forma pacífica y respetuosa. Las diversas subgarantías derivadas del derecho de
petición son las siguientes: 1. De dar respuesta por escrito a la petición
formulada por el gobernado, de tal modo que el juicio de amparo que se promueva
al respecto versará sobre un acto de naturaleza omisiva, y la pretensión del quejoso
consistirá en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de
contestar lo solicitado, es decir, a que emita un acto positivo subsanando la
omisión reclamada. 2. De que la respuesta sea congruente con lo solicitado por
el gobernado, de tal forma que el juicio de amparo que se promueva en este
caso, parte del supuesto de que el quejoso conoce el fondo de la contestación
recaída a su solicitud, ya sea porque se impuso de ella con anterioridad a la
presentación de la demanda de amparo y formuló conceptos de violación en su
contra, o porque se le dio a conocer durante el trámite del juicio de
garantías, dando lugar a la oportunidad de ampliar el ocurso inicial en contra
de la respuesta o a la promoción de un nuevo juicio de amparo, por lo que el
acto reclamado en esta hipótesis será de naturaleza positiva, con la pretensión
del quejoso de obligar a que la responsable emita una nueva contestación que
sea congruente con lo pedido; y 3. De dar a conocer la respuesta recaída a la
petición del gobernado en breve término, por lo que la promoción del juicio de
garantías en este supuesto versará sobre un acto de naturaleza omisiva, con la
pretensión de obligar a la responsable a que notifique en breve término la
respuesta recaída a la petición que aduce desconocer el quejoso, con la
posibilidad de que en el propio juicio de amparo el impetrante pueda ampliar la
demanda inicial en su contra, o de ser conforme a sus intereses, promueva un
diverso juicio constitucional en contra del fondo de lo respondido.
• Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1105
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SE RESPETA EN LA MEDIDA EN QUE SE ATIENDEN
LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUE SE MANIFIESTA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007,
página 124, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS
ALCANCES.", definió la garantía a la tutela como "... el derecho
público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que
fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e
imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de
que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se
decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión
...". Por otra parte, el artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica 1969), relativo a la protección
judicial, señala que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido. ... que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención.",
asimismo, establece el compromiso de los Estados Partes a garantizar que la
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre
los derechos de toda persona que interponga el recurso; a desarrollar las
posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las
autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el
recurso. De lo anterior se advierte que el Estado Mexicano ha reconocido el
acceso a la justicia como un derecho fundamental; sin embargo, para que éste
realmente se concrete en la esfera jurídica de los gobernados, es necesario
precisar que se manifiesta en dos aspectos complementarios: uno formal y otro
material. El aspecto formal del acceso a la justicia se refiere a la obligación
de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y
gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un procedimiento)
respetando las formalidades del procedimiento; desde luego que ello no
significa que necesariamente se resolverá en forma favorable a los intereses del
justiciable, sino sólo en los casos que en derecho proceda. Por su parte, el
aspecto material del derecho de acceso a la justicia, complementa al primero,
pues se refiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus
resoluciones y, especialmente, cuando se trata de una sentencia definitiva o
laudo que ha sido favorable a los intereses de alguna de las partes. Por tanto,
no es posible sostener que se respeta el derecho fundamental de acceso a la
justicia previsto en el artículo 17 constitucional, aunque se dé respuesta al
justiciable en los términos de ley, si no se atiende al aspecto material o subgarantía
de "ejecución de resoluciones" o de "justicia cumplida",
que otorga a los gobernados el derecho a que los fallos dictados por las
autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente, ya que, de
otra manera, la prerrogativa constitucional y convencional primeramente
indicada, tendría sólo carácter adjetivo o procesal.
• Artículo 31,
fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
TA]; 9a. Época; 1a. Sala;
S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 459
DONATARIAS
AUTORIZADAS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, ESTABLEZCA QUE, PARA TENER TAL CARÁCTER, LAS INSTITUCIONES DE
ASISTENCIA Y BENEFICENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DEL
ORDENAMIENTO LEGAL EN COMENTO, DEBAN CUMPLIR CON LOS MISMOS FINES QUE LAS
SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES, ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO, A QUE SE
REFIERE DICHA FRACCIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA QUE
PREVÉ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
El hecho de que el
artículo 97, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras
cuestiones, establezca que, para poder obtener autorización para recibir
donativos deducibles del impuesto sobre la renta, las personas morales a que se
refiere la fracción VI del artículo 95 del ordenamiento legal en comento,
deberán constituirse y funcionar exclusivamente como entidades que se dediquen
a cualquiera de los fines que en dichos incisos se mencionan, a saber, i) la
atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación,
vestido o vivienda; ii) la asistencia o rehabilitación médica o a la atención
en establecimientos especializados; iii) la asistencia jurídica, el apoyo y la
promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la
readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; iv)
la rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes; v) la ayuda para
servicios funerarios; vi) la orientación social, educación o capacitación para
el trabajo; vii) la promoción de la participación organizada de la población en
las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio
de la comunidad y; viii) el apoyo en la defensa y promoción de los derechos
humanos; no transgrede la garantía de equidad tributaria que prevé el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al dar el mismo trato a las instituciones de asistencia o de beneficencia,
respecto de las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de
lucro, a que se refiere la fracción VI del mencionado artículo 95, ya que ambas
se encuentran en la misma situación jurídica para efectos tributarios, en la
medida en que en uno y otro caso, se trata de personas morales con fines no
lucrativos que están constreñidas a realizar, en exclusiva, alguno de los fines
antes mencionados, que el propio Legislador Federal buscó fomentar o favorecer;
de ahí que se les tenga que dar idéntico tratamiento en cuanto a los requisitos
para ser consideradas como donatarias autorizadas.
Respondan de manera conjunta a las siguientes
preguntas:
Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la
dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en
cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué? Es una coerción estructural que permite prevenir los actos
de los gobernados, para evitar sanciones o penas privativas
¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez
asigna a la expresión “corrección funcional”? Se refiere al funcionamiento de
los poderes públicos.
¿Qué busca la seguridad jurídica? Que la
estructura del ordenamiento sea correcta, sea justa y que también lo sea su
funcionamiento.
¿Cómo se concreta la corrección estructural?
Es una serie de principios que están presentes
en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell,
expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos
jurídicos democráticos.
Problemática que se vive en su localidad
respecto a los derechos de seguridad jurídica que aportaron al catálogo de
derechos.
En el Distrito Federal
en lo personal considero que respecto a la seguridad jurídica existe un
problema, debido a que los proceso no son llevados a cabo tal como lo pide la
norma, sino que siguen existiendo abusos en la impartición de justicia, en el
caso de el artículo 16 respecto al derecho de la protección de los datos
personales, en materia de los delitos que se cometen vía Internet no existen
ordenamientos que prevean la protección y sancionen el delito de robo de
información.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación Jurisprudencia
y Tesis Aisladas IUS
Los tratados internacionales y el sistema
interamericano de derechos humanosMiguel Carbonell Sep 14, 2011 http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Tratados_internacionales_y_el_sistema_interamericano_de_derechos_humanos.shtml
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