La Constitución.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Ley General de Salud
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene
las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la
persona, para contribuir al
ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la
vida humana;
III. La
protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al
desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de
la población en la preservación,
conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia
social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y
utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación
científica y tecnológica para la salud.
La Jurisprudencia
TA];
10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág.
257
DERECHOS
HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA.
Mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011,
vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas
relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a
los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los
reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por
México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos
humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe
ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero
de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las
autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión
interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica
necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los
cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva,
prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio,
tutela, reparación y efectividad de aquéllos.
Los
derechos humanos se encuentran positivizados en nuestra legislación dado que
nuestra Constitución Política los reconoce en su artículo primero, así como en
diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es notable que
después de la reforma del 10 de junio de 2011 al artículo primero tomo fuerza,
lo que antes solo se veía como recomendación por parte de los Tratados
Internacionales.
Debido
a que en nuestro sistema jurídico la norma suprema es la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, puesto de que ella emanan los demás
ordenamientos y leyes, se trata de incluir en la misma por medio de reformas
como la del 10 de junio de 2011 los cambios o propustas de los Tratados
Internacionales para que al contemplarlo la Constitución no esten por encima de
ella sino a la par.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración
de los Derechos Humanos.
Ley
General de Salud.