La reforma a la Constitución del 10 de junio de 2011 cuenta
con dos vertientes, la ampliación del catálogo de derechos fundamentales y el
fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y denunciar
las violaciones de derechos
humanos, incluyendo el deber de repararlas.
Los Derechos Humanos reconocidos por nuestro país, son
aquellos que se encuentran consagrados en diversos Tratados Internacionales
suscritos por el Estado Mexicano.
Hasta antes de la reforma su defensa era una labor realmente
complicada porque debía realizarse ante organismos internacionales, ahora con
estas reformas y con las reformas en materia de juicio de amparo, su defensa
ahora se confía al Poder Judicial de la Federación.
Los derechos humanos son las garantías básicas de
protección y de una vida digna que le pertenecen al ser humano por su condición
de serlo.
Los derechos humano garantizan la
dignidad de las personas frente al Estado, ya que un individuo por el hecho de
ser humano, tiene derechos que son inherentes, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables, y que es obligación de el Estado que todos
tengan el derecho a una vida digna sin distinción alguna.
En caso de que dicho Estado no cumpla con su obligación de ofrecer estas
garantías, existen Tribunales que vigilan y regulan que dicho fundamento se
lleve a cabo si no quiere tener una sanción
Los derechos fundamentales son derechos positivos consagrados en
la Constitución, los cuales permiten garantizar los derechos políticos
subjetivos de cada individuo, nacientes de la exigencia social derivadas de la
concepción institucional del derecho, la cual proviene de la promulgación de Pactos,
Tratados o Convenciones internacionales.
Las garantías individuales son aquellas que reconocen y
regulan los derechos de los sujetos de derecho físicos o morales ante el
Estado. Dichas garantías pueden ser de diversa índole. Es una garantía de igualdad que
claramente dispone que a ninguna persona le serán suspendidas, ni restringidas
sus garantías, sino en los casos previstos en la propia Constitución.
Así, la suspensión de las garantías únicamente ocurre en los
casos de emergencia que puedan poner en grave riesgo al estado mexicano o a la
sociedad. Para operar deben satisfacerse los requisitos que establece el
artículo 29 de la Constitución.
Las garantías constitucionales: Son derechos
fundamentales del ser humano , que
actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, han sido fenómenos sociales, tanto nacionales como
internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección.
Como proceso instituido por la misma Constitución de un
Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos
fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la
estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la
Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.
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