lunes, 18 de febrero de 2013

Análisis y reflexión sobre conceptos


La reforma a la Constitución del 10 de junio de 2011 cuenta con dos vertientes, la ampliación del catálogo de derechos fundamentales y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y denunciar las  violaciones de derechos humanos, incluyendo el deber de repararlas.

Los Derechos Humanos reconocidos por nuestro país, son aquellos que se encuentran consagrados en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Hasta antes de la reforma su defensa era una labor realmente complicada porque debía realizarse ante organismos internacionales, ahora con estas reformas y con las reformas en materia de juicio de amparo, su defensa ahora se confía al Poder Judicial de la Federación.

Los derechos humanos son las garantías básicas de protección y de una vida digna que le pertenecen al ser humano por su condición de serlo.

Los derechos humano garantizan la dignidad de las personas frente al Estado, ya que un individuo por el hecho de ser humano, tiene derechos que son inherentes, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, y que es obligación de el Estado que todos tengan el derecho a una vida digna sin distinción alguna.

En caso de que dicho Estado no cumpla con su obligación de ofrecer estas garantías, existen Tribunales que vigilan y regulan que dicho fundamento se lleve a cabo si no quiere tener una sanción

Los derechos fundamentales son derechos positivos consagrados en la Constitución, los cuales permiten garantizar los derechos políticos subjetivos de cada individuo, nacientes de la exigencia social derivadas de la concepción institucional del derecho, la cual proviene de la promulgación de Pactos, Tratados o Convenciones internacionales.

Las garantías individuales son aquellas que reconocen y regulan los derechos de los sujetos de derecho físicos o morales ante el Estado. Dichas garantías pueden ser de diversa índole.  Es una garantía de igualdad que claramente dispone que a ninguna persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos previstos en la propia Constitución.

Así, la suspensión de las garantías únicamente ocurre en los casos de emergencia que puedan poner en grave riesgo al estado mexicano o a la sociedad. Para operar deben satisfacerse los requisitos que establece el artículo 29 de la Constitución.

Las garantías constitucionales: Son derechos fundamentales  del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección.

Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos. 

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