La igualdad
conciste en la igual dignidad de todas las personas, sin importar que las hace
diferentes unas de otras, esto permite que todos tengamos las mismas
oportunidades, los mismos derechos y el mismo trato ante la ley.
El texto ¨ El derecho a la igualdad a la jurisprudencia
constitucional ¨ de Humberto Nogueira Alcalá, nos permite ver la igualdad desde
la perspectiva constitucional contemporánea y que la legislación ha tratado de
proteger en los textos constitucionales, las diferencias que existen entre
todas las personas, ya sea por cuestiones de raza, sexo, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, debido a que la discriminación por alguna de estas
cuestiones que se han mencionado fomentan la desigualdad en la sociedad.
Por lo antes mencionado el principio de no discriminación es
fundamental al hablar de igualdad, ya que partiendo de esta premisa podemos
decir que todas las personas deben ser iguales en todos los aspectos y así nos
ocupamos de el que a nuestro interés compete como es el de igualdad ante la
ley.
La igualdad ante la ley tutela a las personas ante
eventuales privilegios, a los actos y normas discriminatorias o sin fundamento
racional o justo, esto es de suma importancia ya que la igualdad en el trato a
las personas permite que los procesos sean equitativos y justos.
La igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos
humanos a nivel constitucional, para garantizar que todas las personas que se
encuentren dentro del territorio Mexicano sean tratadas con igualdad de
condiciones sin ser discriminadas.
La Carta Magna de el Estado Mexicano contiene el derecho
humano de la igualdad en sus artículos 1º, 12º y 13º.
En el artículo 1º trata la igualdad con el reconocimiento
del derecho a todas las personas.
El artículo 12º
garantiza la igualdad al prohibir que se utilicen en México los títulos
de nobleza otorgados por el extranjero a mexicanos, ni prerrogativas u honores
hereditarios.
En el artículo 13º Contiene cinco
derechos humanos: el primero acerca de que nadie puede ser juzgado por leyes
privativas es decir todos tenemos derecho
a estar regulados por la misma legislación; el segundo acerca de que
nadie puede ser juzgado por tribunales especiales; el tercer derecho humano
menciona que ninguna corporación o persona podrá gozar de fuero; el cuarto dice
que ninguna persona podrá gozar de más emolumentos que los que la ley fija como
compensación por la prestación de servicios públicos; y en quinto lugar el derecho
humano de jurisdicción civil.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
NOGUEIRA Humberto. El Derecho a la Igualdad en la
Jurisprudencia Constitucional. Chile. 1997. IUS ET PRAXIS. Año 2 Núm 2. Pp.
235-259.
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