sábado, 23 de marzo de 2013

Concepto jurídico de igualdad



La igualdad conciste en la igual dignidad de todas las personas, sin importar que las hace diferentes unas de otras, esto permite que todos tengamos las mismas oportunidades, los mismos derechos y el mismo trato ante la ley.

El texto ¨ El derecho a la igualdad a la jurisprudencia constitucional ¨ de Humberto Nogueira Alcalá, nos permite ver la igualdad desde la perspectiva constitucional contemporánea y que la legislación ha tratado de proteger en los textos constitucionales, las diferencias que existen entre todas las personas, ya sea por cuestiones de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, debido a que  la discriminación por alguna de estas cuestiones que se han mencionado fomentan la desigualdad en la sociedad.

Por lo antes mencionado el principio de no discriminación es fundamental al hablar de igualdad, ya que partiendo de esta premisa podemos decir que todas las personas deben ser iguales en todos los aspectos y así nos ocupamos de el que a nuestro interés compete como es el de igualdad ante la ley.

La igualdad ante la ley tutela a las personas ante eventuales privilegios, a los actos y normas discriminatorias o sin fundamento racional o justo, esto es de suma importancia ya que la igualdad en el trato a las personas permite que los procesos sean equitativos y justos.

La igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional, para garantizar que todas las personas que se encuentren dentro del territorio Mexicano sean tratadas con igualdad de condiciones sin ser discriminadas.

La Carta Magna de el Estado Mexicano contiene el derecho humano de la igualdad en sus artículos 1º, 12º y 13º.

En el artículo 1º  trata la igualdad con el reconocimiento del derecho a todas las personas.

El artículo 12º  garantiza la igualdad al prohibir que se utilicen en México los títulos de nobleza otorgados por el extranjero a mexicanos, ni prerrogativas u honores hereditarios.

En el artículo 13º Contiene cinco derechos humanos: el primero acerca de que nadie puede ser juzgado por leyes privativas es decir todos tenemos derecho  a estar regulados por la misma legislación; el segundo acerca de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales; el tercer derecho humano menciona que ninguna corporación o persona podrá gozar de fuero; el cuarto dice que ninguna persona podrá gozar de más emolumentos que los que la ley fija como compensación por la prestación de servicios públicos; y en quinto lugar el derecho humano de jurisdicción civil.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

NOGUEIRA Humberto. El Derecho a la Igualdad en la Jurisprudencia Constitucional. Chile. 1997. IUS ET PRAXIS. Año 2 Núm 2. Pp. 235-259.

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