La libertad es un valor considerado como fundamental para
los seres humanos. La capacidad de optar o elegir constituye su sustrato. Como
un bien jurídico tutelado, la libertad no es absoluta, sino que se encuentra
sujeta a límites, estos limites son necesarios para no violentar los derechos
de terceras personas.
La libertad permite que toda persona tenga acceso a aquello
que quiere hacer o dejar de hacer siempre y cuando el fin sea lícito. Así
nuestra constitución regula la libertad en varios de sus artículos, dichas
libertades antes de la reforma de el 10 de junio de 2011 eran consideradas
garantías individuales y después de la reforma se consideran derechos humanos.
Estos derechos humanos referente a la libertad de enseñanza
se adicionaron en el párrafo tercero del artículo segundo de la Constitución el
cual menciona que ¨ la educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos
humanos a la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia ¨. Sin embargo la
educación que regula el artículo tercero no es libre puesto que exige que se
ajuste a las limitaciones precisadas en la Constitución las cuales tienen que
ver con la libertad de todo credo religioso, democrático, nacionalista, etc,
por lo que no se considera libertad de enseñanza como derecho humano pues la
condiciona.
De igual forma nuestra Constitución en su artículo sexto
regula la libertad de expresión, tomando en cuenta las cuestiones técnicas y
tecnológicas y los medios de comunicación, dejando claro que la libertad de
expresión no se limita a manifestaciones, sino que se establece la importancia
que tiene el Internet para permitir el acceso a la información, limitando su
uso a los ataques a la moral, ataques a derechos de terceros, perturbar el
orden público y si se provoca algún delito.
En el artículo séptimo se establece la libertad de imprenta
y el octavo establece una obligación pública a cargo de los empleados y
funcionarios públicos consiste en respetar el derecho de petición, por lo que
se encuentran obligados a contestar cualquier petición hecha por los
gobernados.
Respecto al artículo noveno constitucional no se podrá
coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto
lícito. La asociación es una potestad que tienen los individuos para constituir
una entidad. En cambio el derecho de reunión se manifiesta cuando varias
personas se reúnen y no importa si se crea o no una entidad moral, pues se
trata de el conjunto de sujetos para realizar un fin concreto y determinado, y
al concluir este deja de existir.
La libertad de posesión y portación de armas esta regulada
por el artículo décimo constitucional y el artículo undécimo prevé la libertad
de transito o locomoción y en donde después de la reforma del 10 de junio de
2011 se emplea la palabra persona en lugar de hombre para estar acorde con los
derechos humanos y plasmar la libertad que toda persona tiene para entrar en la
República, salir y viajar dentro
de ella y libertad para cambiar de domicilio. Sin embargo estas libertades de
igual manera encuentran restricciones o limitaciones las del artículo décimo
para prevenir delitos contra terceros, pero las del undécimo no se cumplen como
lo establece puesto que se pide un pasaporte para salir de la República que
expide Relaciones Exteriores.
La libertad de culto religioso esta consagrado en el
artículo 24 de la Constitución lo que permite dos libertades o la profesión de
una fe o una religión como acto ideológico de determinados principios o ideas.
La libre concurrencia lo prevé el artículo 28 el cual es un
fenómeno económico a virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma
actividad, perteneciente a un determinado ramo, de aquella a cuyo desempeño se
entregan otras personas.
Por lo que podemos observar que la libertad tiene distintas
formas de ejercerse, pero siempre se manifiesta en la acción de elegir hacer o
no hacer determinada cosa sin que constituya un delito o afecte a terceros.
La libertad permite que los
derechos humanos en lo general prevalezcan y en lo particular se ejerzan puesto
que toda persona puede elegir que quiere hacer en determinado aspecto de su
vida para con él, su entorno y frente al Estado.
Los bienes jurídicos tutelados
en la Constitución por el ejercicio de la libertad es la expresión, la libre
acción, el tránsito, la opinión de las personas, etcétera.
En lo particular me encuentro
ejerciendo mi derecho a la asociación y reunión debido a que pertenezco a una
dependencia del GDF que no cuenta aún con una prestación que con fundamento en
la Ley del Trabajo nos deben de otorgar y el Sindicato Unico de Trabajadores
del Gobierno del Distrito Federal que debiera velar por nuestros intereses y
prestaciones, quiere negociar la prestación a su conveniencia, por lo que los trabajadores de esa área nos
hemos visto en la necesidad de comenzar a reunirnos para acordar las acciones
pertinentes para que nos hagan efectivas nuestras prestaciones. Sin embargo los
líderes sindicales tratan de disuadir esas reuniones por medio de calumnias
hacia nuestro movimiento, por lo que aún con la legitimidad de nuestro actuar y
con el precedente constitucional de que es una causa lícita y pacifica, siempre
existe una parte del poder queriendo coartar esta acción.
Burgoa, I. Garantías de Libertad. En Las garantías
individuales. pp. 303-453
Herrera, M. Derechos Humanos de Libertad. En Manual de
derechos humanos. pp. 125-200
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