sábado, 18 de mayo de 2013

¿ Qué es la libertad?


La libertad es un valor considerado como fundamental para los seres humanos. La capacidad de optar o elegir constituye su sustrato. Como un bien jurídico tutelado, la libertad no es absoluta, sino que se encuentra sujeta a límites, estos limites son necesarios para no violentar los derechos de terceras personas.

La libertad permite que toda persona tenga acceso a aquello que quiere hacer o dejar de hacer siempre y cuando el fin sea lícito. Así nuestra constitución regula la libertad en varios de sus artículos, dichas libertades antes de la reforma de el 10 de junio de 2011 eran consideradas garantías individuales y después de la reforma se consideran derechos humanos.

Estos derechos humanos referente a la libertad de enseñanza se adicionaron en el párrafo tercero del artículo segundo de la Constitución el cual menciona que     ¨ la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos a la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia ¨.  Sin embargo la educación que regula el artículo tercero no es libre puesto que exige que se ajuste a las limitaciones precisadas en la Constitución las cuales tienen que ver con la libertad de todo credo religioso, democrático, nacionalista, etc, por lo que no se considera libertad de enseñanza como derecho humano pues la condiciona.

De igual forma nuestra Constitución en su artículo sexto regula la libertad de expresión, tomando en cuenta las cuestiones técnicas y tecnológicas y los medios de comunicación, dejando claro que la libertad de expresión no se limita a manifestaciones, sino que se establece la importancia que tiene el Internet para permitir el acceso a la información, limitando su uso a los ataques a la moral, ataques a derechos de terceros, perturbar el orden público y si se provoca algún delito.

En el artículo séptimo se establece la libertad de imprenta y el octavo establece una obligación pública a cargo de los empleados y funcionarios públicos consiste en respetar el derecho de petición, por lo que se encuentran obligados a contestar cualquier petición hecha por los gobernados.

Respecto al artículo noveno constitucional no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. La asociación es una potestad que tienen los individuos para constituir una entidad. En cambio el derecho de reunión se manifiesta cuando varias personas se reúnen y no importa si se crea o no una entidad moral, pues se trata de el conjunto de sujetos para realizar un fin concreto y determinado, y al concluir este deja de existir.

La libertad de posesión y portación de armas esta regulada por el artículo décimo constitucional y el artículo undécimo prevé la libertad de transito o locomoción y en donde después de la reforma del 10 de junio de 2011 se emplea la palabra persona en lugar de hombre para estar acorde con los derechos humanos y plasmar la libertad que toda persona tiene para entrar en la República, salir  y viajar dentro de ella y libertad para cambiar de domicilio. Sin embargo estas libertades de igual manera encuentran restricciones o limitaciones las del artículo décimo para prevenir delitos contra terceros, pero las del undécimo no se cumplen como lo establece puesto que se pide un pasaporte para salir de la República que expide Relaciones Exteriores.

La libertad de culto religioso esta consagrado en el artículo 24 de la Constitución lo que permite dos libertades o la profesión de una fe o una religión como acto ideológico de determinados principios o ideas.

La libre concurrencia lo prevé el artículo 28 el cual es un fenómeno económico a virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad, perteneciente a un determinado ramo, de aquella a cuyo desempeño se entregan otras personas.

Por lo que podemos observar que la libertad tiene distintas formas de ejercerse, pero siempre se manifiesta en la acción de elegir hacer o no hacer determinada cosa sin que constituya un delito o afecte a terceros.

La libertad permite que los derechos humanos en lo general prevalezcan y en lo particular se ejerzan puesto que toda persona puede elegir que quiere hacer en determinado aspecto de su vida para con él, su entorno y frente al Estado.

Los bienes jurídicos tutelados en la Constitución por el ejercicio de la libertad es la expresión, la libre acción, el tránsito, la opinión de las personas, etcétera.

En lo particular me encuentro ejerciendo mi derecho a la asociación y reunión debido a que pertenezco a una dependencia del GDF que no cuenta aún con una prestación que con fundamento en la Ley del Trabajo nos deben de otorgar y el Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal que debiera velar por nuestros intereses y prestaciones, quiere negociar la prestación a  su conveniencia, por lo que los trabajadores de esa área nos hemos visto en la necesidad de comenzar a reunirnos para acordar las acciones pertinentes para que nos hagan efectivas nuestras prestaciones. Sin embargo los líderes sindicales tratan de disuadir esas reuniones por medio de calumnias hacia nuestro movimiento, por lo que aún con la legitimidad de nuestro actuar y con el precedente constitucional de que es una causa lícita y pacifica, siempre existe una parte del poder queriendo coartar esta acción.
Burgoa, I. Garantías de Libertad. En Las garantías individuales. pp. 303-453
Herrera, M. Derechos Humanos de Libertad. En Manual de derechos humanos. pp. 125-200




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