lunes, 20 de mayo de 2013

Propiedad



¿Qué es la propiedad como concepto?

El derecho de propiedad es un modo de afectación jurídica de una cosa aun sujeto , por ser físico o moral, privado o público. Por lo que se invoca que un bien pertenece a una persona y no se concibe a éste aisladamente sino siempre con referencia a un ser humano.

La teoría tradicional establece que el derecho real establece una relación entre una persona y una cosa, se ejerce directamente sobre la cosa que constituye el objeto del derecho, sin ningún intermediario.

La teoría moderna menciona que el derecho real, cuyo prototipo es de propiedad implica una relación entre un individuo determinado(sujeto activo) y un sujeto pasivo universal integrado por todos los hombres el cual tiene el deber de respetar ese derecho, absteniéndose de vulnerarlo o violarlo.  Por lo que se dedujo que el derecho real es absoluto

¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

Bienes dados en arrendamiento o usufructo la persona a quien se le imputa, carece de facultad para ejercitar actos de dominio.

La propiedad si permite a la persona ejercitar sobre la cosa privada, publica, física o moral actos de dominio.

Propiedad pública es cuando  ejercita por conducto y a través de la s autoridades del Estado, constituyendo el patrimonio de la entidad Estatal.

La propiedad privada tiene lugar cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado sino un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral.

La propiedad social es integrada por bienes que en el caso de que el sujeto de la misma se a una comunidad agraria o sindicato que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles a ser dueñas de cosas muebles en general  y de inmuebles.

Res nullius o cosa de nadie son aquellas cuya naturaleza física o material impide que sobre ellas se ejerza un poder de disposición.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

La propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional ya que ante tal se le reconoce como un bien a una persona que afecta al interés social por lo que la  Constitución establece que toda persona física tiene capacidad de adquirir y disfrutar las tierras y aguas de la nación.

 Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).

No hay comentarios:

Publicar un comentario