¿Qué es la propiedad como concepto?
El derecho de propiedad es un modo de afectación jurídica de
una cosa aun sujeto , por ser físico o moral, privado o público. Por lo que se
invoca que un bien pertenece a una persona y no se concibe a éste aisladamente
sino siempre con referencia a un ser humano.
La teoría tradicional establece que el derecho real
establece una relación entre una persona y una cosa, se ejerce directamente
sobre la cosa que constituye el objeto del derecho, sin ningún intermediario.
La teoría moderna menciona que el derecho real, cuyo
prototipo es de propiedad implica una relación entre un individuo
determinado(sujeto activo) y un sujeto pasivo universal integrado por todos los
hombres el cual tiene el deber de respetar ese derecho, absteniéndose de
vulnerarlo o violarlo. Por lo que
se dedujo que el derecho real es absoluto
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Bienes dados en arrendamiento o usufructo la persona a quien
se le imputa, carece de facultad para ejercitar actos de dominio.
La propiedad si permite a la persona ejercitar sobre la cosa
privada, publica, física o moral actos de dominio.
Propiedad pública es cuando ejercita por conducto y a través de la s autoridades del
Estado, constituyendo el patrimonio de la entidad Estatal.
La propiedad privada tiene lugar cuando la persona a quien
se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado sino
un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral.
La propiedad social es integrada por bienes que en el caso
de que el sujeto de la misma se a una comunidad agraria o sindicato que son agrupaciones
de naturaleza social, siendo susceptibles a ser dueñas de cosas muebles en
general y de inmuebles.
Res nullius o cosa de nadie son aquellas cuya naturaleza física
o material impide que sobre ellas se ejerza un poder de disposición.
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en
algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La propiedad es un bien jurídico
tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional ya que ante tal se
le reconoce como un bien a una persona que afecta al interés social por lo que
la Constitución establece que toda persona física tiene capacidad de adquirir y
disfrutar las tierras y aguas de la nación.
Burgoa, I. Garantías de propiedad. En Las
garantías individuales (pp. 455-501).
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