sábado, 18 de mayo de 2013

¿ Qué es la libertad?


La libertad es un valor considerado como fundamental para los seres humanos. La capacidad de optar o elegir constituye su sustrato. Como un bien jurídico tutelado, la libertad no es absoluta, sino que se encuentra sujeta a límites, estos limites son necesarios para no violentar los derechos de terceras personas.

La libertad permite que toda persona tenga acceso a aquello que quiere hacer o dejar de hacer siempre y cuando el fin sea lícito. Así nuestra constitución regula la libertad en varios de sus artículos, dichas libertades antes de la reforma de el 10 de junio de 2011 eran consideradas garantías individuales y después de la reforma se consideran derechos humanos.

Estos derechos humanos referente a la libertad de enseñanza se adicionaron en el párrafo tercero del artículo segundo de la Constitución el cual menciona que     ¨ la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos a la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia ¨.  Sin embargo la educación que regula el artículo tercero no es libre puesto que exige que se ajuste a las limitaciones precisadas en la Constitución las cuales tienen que ver con la libertad de todo credo religioso, democrático, nacionalista, etc, por lo que no se considera libertad de enseñanza como derecho humano pues la condiciona.

De igual forma nuestra Constitución en su artículo sexto regula la libertad de expresión, tomando en cuenta las cuestiones técnicas y tecnológicas y los medios de comunicación, dejando claro que la libertad de expresión no se limita a manifestaciones, sino que se establece la importancia que tiene el Internet para permitir el acceso a la información, limitando su uso a los ataques a la moral, ataques a derechos de terceros, perturbar el orden público y si se provoca algún delito.

En el artículo séptimo se establece la libertad de imprenta y el octavo establece una obligación pública a cargo de los empleados y funcionarios públicos consiste en respetar el derecho de petición, por lo que se encuentran obligados a contestar cualquier petición hecha por los gobernados.

Respecto al artículo noveno constitucional no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. La asociación es una potestad que tienen los individuos para constituir una entidad. En cambio el derecho de reunión se manifiesta cuando varias personas se reúnen y no importa si se crea o no una entidad moral, pues se trata de el conjunto de sujetos para realizar un fin concreto y determinado, y al concluir este deja de existir.

La libertad de posesión y portación de armas esta regulada por el artículo décimo constitucional y el artículo undécimo prevé la libertad de transito o locomoción y en donde después de la reforma del 10 de junio de 2011 se emplea la palabra persona en lugar de hombre para estar acorde con los derechos humanos y plasmar la libertad que toda persona tiene para entrar en la República, salir  y viajar dentro de ella y libertad para cambiar de domicilio. Sin embargo estas libertades de igual manera encuentran restricciones o limitaciones las del artículo décimo para prevenir delitos contra terceros, pero las del undécimo no se cumplen como lo establece puesto que se pide un pasaporte para salir de la República que expide Relaciones Exteriores.

La libertad de culto religioso esta consagrado en el artículo 24 de la Constitución lo que permite dos libertades o la profesión de una fe o una religión como acto ideológico de determinados principios o ideas.

La libre concurrencia lo prevé el artículo 28 el cual es un fenómeno económico a virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad, perteneciente a un determinado ramo, de aquella a cuyo desempeño se entregan otras personas.

Por lo que podemos observar que la libertad tiene distintas formas de ejercerse, pero siempre se manifiesta en la acción de elegir hacer o no hacer determinada cosa sin que constituya un delito o afecte a terceros.

La libertad permite que los derechos humanos en lo general prevalezcan y en lo particular se ejerzan puesto que toda persona puede elegir que quiere hacer en determinado aspecto de su vida para con él, su entorno y frente al Estado.

Los bienes jurídicos tutelados en la Constitución por el ejercicio de la libertad es la expresión, la libre acción, el tránsito, la opinión de las personas, etcétera.

En lo particular me encuentro ejerciendo mi derecho a la asociación y reunión debido a que pertenezco a una dependencia del GDF que no cuenta aún con una prestación que con fundamento en la Ley del Trabajo nos deben de otorgar y el Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal que debiera velar por nuestros intereses y prestaciones, quiere negociar la prestación a  su conveniencia, por lo que los trabajadores de esa área nos hemos visto en la necesidad de comenzar a reunirnos para acordar las acciones pertinentes para que nos hagan efectivas nuestras prestaciones. Sin embargo los líderes sindicales tratan de disuadir esas reuniones por medio de calumnias hacia nuestro movimiento, por lo que aún con la legitimidad de nuestro actuar y con el precedente constitucional de que es una causa lícita y pacifica, siempre existe una parte del poder queriendo coartar esta acción.
Burgoa, I. Garantías de Libertad. En Las garantías individuales. pp. 303-453
Herrera, M. Derechos Humanos de Libertad. En Manual de derechos humanos. pp. 125-200




sábado, 23 de marzo de 2013

Concepto jurídico de igualdad



La igualdad conciste en la igual dignidad de todas las personas, sin importar que las hace diferentes unas de otras, esto permite que todos tengamos las mismas oportunidades, los mismos derechos y el mismo trato ante la ley.

El texto ¨ El derecho a la igualdad a la jurisprudencia constitucional ¨ de Humberto Nogueira Alcalá, nos permite ver la igualdad desde la perspectiva constitucional contemporánea y que la legislación ha tratado de proteger en los textos constitucionales, las diferencias que existen entre todas las personas, ya sea por cuestiones de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, debido a que  la discriminación por alguna de estas cuestiones que se han mencionado fomentan la desigualdad en la sociedad.

Por lo antes mencionado el principio de no discriminación es fundamental al hablar de igualdad, ya que partiendo de esta premisa podemos decir que todas las personas deben ser iguales en todos los aspectos y así nos ocupamos de el que a nuestro interés compete como es el de igualdad ante la ley.

La igualdad ante la ley tutela a las personas ante eventuales privilegios, a los actos y normas discriminatorias o sin fundamento racional o justo, esto es de suma importancia ya que la igualdad en el trato a las personas permite que los procesos sean equitativos y justos.

La igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional, para garantizar que todas las personas que se encuentren dentro del territorio Mexicano sean tratadas con igualdad de condiciones sin ser discriminadas.

La Carta Magna de el Estado Mexicano contiene el derecho humano de la igualdad en sus artículos 1º, 12º y 13º.

En el artículo 1º  trata la igualdad con el reconocimiento del derecho a todas las personas.

El artículo 12º  garantiza la igualdad al prohibir que se utilicen en México los títulos de nobleza otorgados por el extranjero a mexicanos, ni prerrogativas u honores hereditarios.

En el artículo 13º Contiene cinco derechos humanos: el primero acerca de que nadie puede ser juzgado por leyes privativas es decir todos tenemos derecho  a estar regulados por la misma legislación; el segundo acerca de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales; el tercer derecho humano menciona que ninguna corporación o persona podrá gozar de fuero; el cuarto dice que ninguna persona podrá gozar de más emolumentos que los que la ley fija como compensación por la prestación de servicios públicos; y en quinto lugar el derecho humano de jurisdicción civil.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

NOGUEIRA Humberto. El Derecho a la Igualdad en la Jurisprudencia Constitucional. Chile. 1997. IUS ET PRAXIS. Año 2 Núm 2. Pp. 235-259.

sábado, 23 de febrero de 2013

Fuentes de los derechos humanos


La Constitución.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Ley General de Salud

Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
 I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,
conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

La Jurisprudencia

TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág. 257

DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.

Los derechos humanos se encuentran positivizados en nuestra legislación dado que nuestra Constitución Política los reconoce en su artículo primero, así como en diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es notable que después de la reforma del 10 de junio de 2011 al artículo primero tomo fuerza, lo que antes solo se veía como recomendación por parte de los Tratados Internacionales.

Debido a que en nuestro sistema jurídico la norma suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto de que ella emanan los demás ordenamientos y leyes, se trata de incluir en la misma por medio de reformas como la del 10 de junio de 2011 los cambios o propustas de los Tratados Internacionales para que al contemplarlo la Constitución no esten por encima de ella sino a la par.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración de los Derechos Humanos.
Ley General de Salud.




lunes, 18 de febrero de 2013

Análisis y reflexión sobre conceptos


La reforma a la Constitución del 10 de junio de 2011 cuenta con dos vertientes, la ampliación del catálogo de derechos fundamentales y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y denunciar las  violaciones de derechos humanos, incluyendo el deber de repararlas.

Los Derechos Humanos reconocidos por nuestro país, son aquellos que se encuentran consagrados en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Hasta antes de la reforma su defensa era una labor realmente complicada porque debía realizarse ante organismos internacionales, ahora con estas reformas y con las reformas en materia de juicio de amparo, su defensa ahora se confía al Poder Judicial de la Federación.

Los derechos humanos son las garantías básicas de protección y de una vida digna que le pertenecen al ser humano por su condición de serlo.

Los derechos humano garantizan la dignidad de las personas frente al Estado, ya que un individuo por el hecho de ser humano, tiene derechos que son inherentes, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, y que es obligación de el Estado que todos tengan el derecho a una vida digna sin distinción alguna.

En caso de que dicho Estado no cumpla con su obligación de ofrecer estas garantías, existen Tribunales que vigilan y regulan que dicho fundamento se lleve a cabo si no quiere tener una sanción

Los derechos fundamentales son derechos positivos consagrados en la Constitución, los cuales permiten garantizar los derechos políticos subjetivos de cada individuo, nacientes de la exigencia social derivadas de la concepción institucional del derecho, la cual proviene de la promulgación de Pactos, Tratados o Convenciones internacionales.

Las garantías individuales son aquellas que reconocen y regulan los derechos de los sujetos de derecho físicos o morales ante el Estado. Dichas garantías pueden ser de diversa índole.  Es una garantía de igualdad que claramente dispone que a ninguna persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos previstos en la propia Constitución.

Así, la suspensión de las garantías únicamente ocurre en los casos de emergencia que puedan poner en grave riesgo al estado mexicano o a la sociedad. Para operar deben satisfacerse los requisitos que establece el artículo 29 de la Constitución.

Las garantías constitucionales: Son derechos fundamentales  del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección.

Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.